La Ley para seguridad de las piscinas

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La seguridad de las piscinas fue objeto de la ley n° 2003-9 del 3 de enero de 2003 (Diario Oficial del 4 de enero de 2003) y de dos decretos n°2003-1389 del 31 de diciembre de 2003 (DO del 31 de diciembre de 2003) y n°2004-499 del 7 de junio de 2004 (DO del 8 de junio de 2004).

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¿Qué tipo de piscinas están implicadas?

Desde el 1 de enero de 2004, las piscinas privadas recientemente construidas, para uso individual o colectivo, deben estar equipadas de un dispositivo de seguridad.
Desde el 1 de mayo de 2004, las piscinas existentes de las viviendas alquiladas por temporada también están sujetas a esta obligación. El 1 de enero de 2006, todas las demás piscinas existentes deberán equiparse.

Están concernidas:

  • Las piscinas privadas de uso individual o colectivo al aire libre, cuyo vaso estuviese enterrado o semienterrado.
  • Piscinas familiares o reservadas a residentes,
  • Las piscinas de los pueblos de vacaciones, hoteles, alquileres de vacaciones, camping, etc.

No están concernidas:

  • Las piscinas situadas en un edificio.
  • Las piscinas colocadas en el suelo, inflables o desmontables,
  • Los “establecimientos de natación” cuyo acceso es de pago y que son objeto de una vigilancia por un salvavidas

Las exigencias de seguridad

Los propietarios de piscina deben instalar uno de los cuatro dispositivos previstos por el decreto n° 2004-499, A continuación vamos a enseñaros las cuatro normas de seguridad en piscinas que fueron establecidas en 2004..

Barreras de protección (norma NF P90-306):

Las barreras de protección deben realizarse, construirse o instalarse con objeto de impedir el paso de niños menores de cinco años de edad sin la ayuda de un adulto, deberán resistir a las acciones de un niño menor de cinco años de edad, en particular, en lo que se refiere al sistema de bloqueo del acceso, y a no causar heridas.

Coberturas (norma NF P90-308):

Las coberturas deben realizarse, construirse o instalarse de tal modo que impidan la inmersión involuntaria de niños menores de cinco años de edad. Deben igualmente resistir al paso de una persona adulta y también no causar heridas.

Alarmas (norma NF P90-307):

Las alarmas deben realizarse, construirse o instalarse de modo que todos los comandos de activación y desactivación no deban poder ser utilizados por niños menores de cinco años de edad. Los sistemas de detección deben disponer de una sirena y no activarse inútilmente.

Cubiertas(norma NF P 90-309):

Las cubiertas deben realizarse, construirse o instalarse de modo a no causar heridas y ser de tal modo que cuando el vaso de la piscina está cerrado resulte inaccesible a los niños menores de cinco años de edad.

Uno de los medios para los propietarios de cerciorarse de que los materiales que van a deber adquirir o mandar instalar respetan estas exigencias es comprobar que se ajustan a las cuatro normas aprobadas hasta el día de hoy.

El fabricante del dispositivo será quien deberá garantizar que su producto se ajusta a una de estas normas. El comprador de un dispositivo debe poder obtener esta prueba dirigiéndose al vendedor o al instalador. Las normas están disponibles en el establecimiento AFNOR.

TIENDAS DE PISCINAS

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