Independientemente de su titularidad, y de la mayoría de las fuentes, con el objetivo de garantizar la salud de los usuarios, según ha informado en un comunicado. En cuanto a las piscinas en Madrid, el pasado año se controlaron 925 piletas y para este ejercicio es prioritario el control del cien por ciento de las instalaciones de acceso libre de gran aforo que existen en la capital con independencia de su titularidad e incluyendo las climatizadas y las de temporada.
Además, también se inspeccionarán las piscinas de acceso restringido y de gran aforo (colegios, clubes deportivos, hoteles), mientras que las de comunidades de vecinos, se priorizará las constituidas por más de 30 viviendas. Los técnicos revisan la comunicación de apertura de temporada, las instalaciones y toman muestras de agua de los vasos de las piscinas, que son analizadas en el Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud.
Como complemento de los análisis realizados en la misma piscina del nivel residual de desinfectante y ph, cuando los inspectores detectan irregularidades toman muestras del agua. Durante 2009 cogieron muestras de cien instalaciones (un 7,3 por ciento de las 1.368 inspeccionadas). Durante 2009, los técnicos inspeccionaron 925 piscinas, 801 no climatizadas y 124 climatizadas. El total de inspecciones ascendió a 1.368 (1.166 a piscinas no climatizadas y 202 a climatizadas).
El nivel de cumplimiento de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del vaso, su entorno e instalaciones anexas, ha aumentado respecto de años anteriores. Y es que el uso de las aguas recreativas con fines de ocio no está exento de riesgos para la salud de sus usuarios por una mala calidad del agua, y también para la seguridad del usuario en las instalaciones, de ahí la importancia de las inspecciones municipales.
Los requisitos que deben reunir dichas infraestructuras están regulados por el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas. Estas normativas contemplan medidas relacionadas con aspectos técnicos e higiénico-sanitarios, tanto en lo relativo a sus instalaciones y equipamientos como a la calidad de las aguas destinadas a la natación u otros fines recreativos.