Las vallas de seguridad se deben fabricar de tal manera que cumplan la norma NF P 90-306, la cual describe las características de seguridad mínimas para las barreras de protección de piscinas.
Al comprar un modelo de vallas de seguridad este tiene que estar fabricado de acuerdo a esta norma. La CTE SU1 Y SU6 (solo para psicinas comunitarias) define los requisitos mínimos de seguridad y lo que debe saber el consumidor.
CTE SU1 Y SU6:
- La profundidad del vaso en piscinas infantiles será 500 mm, como máximo
- Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección
- Los cambios de profundidad se resolverán mediante pendientes que serán, como máximo,
en piscinas infantiles el 6% en piscinas de recreo o polivalentes, el 10% hasta una profundidad de 1400 mm y el 35% en el resto de las zonas. - Los huecos practicados en el vaso estarán protegidos mediante rejas u otro dispositivo de seguridad que impidan el atrapamiento de los usuarios.
- En zonas cuya profundidad no exceda de 1500 mm, el material del fondo será de Clase 3 en función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SU 1.